Precauciones en las operaciones internas que realizan las empresas familiares.

06.03.2024

Es muy común en empresas familiares, cuando comienzan, que confundan la cuenta de la empresa con una cuenta personal o familiar, de donde se extrae dinero cuando hace falta, con la idea de que posteriormente los contadores sabrán como arréglalo.

En un principio esto puede parecer una necesidad de sobrevivencia, pero cuando al pasar de los años la empresa factura decenas de millones y se mantienen estas costumbres, se genera un elevado riesgo para la empresa.

Desde 1997 se incorporó la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) de México la estructura que regula las operaciones entre partes relacionadas. Hasta 2007, esta regulación sólo se ocupaba de las operaciones con partes relacionadas en el exterior, o sea, agentes en otros países que comparten elementos de control con empresas mexicanas (capital o dirección son los más frecuentes). Sin embargo, a partir de 2007 la autoridad comenzó a ocuparse también de las operaciones con partes relacionadas nacionales, extendiendo la obligación de documentarlas en el formato de Estudio de Precios de Transferencia (EPT).

  Si alguno de los accionistas de la empresa es también accionista de otra empresa, ambas se consideran partes relacionadas, y si existe alguna transacción entre ellas, debe documentarse como operación entre partes relacionadas, tanto en el EPT como en la Declaración Informativa.

Adicionalmente, si la empresa tiene operaciones con accionistas o familiares de los accionistas (de acuerdo con las Normas de Información Financiera), también debe documentar estas operaciones. Se exenta de esta obligación a las empresas de servicio que facturan menos de 5 millones de pesos al año, o de cualquier sector que facturan menos de 13 millones de pesos anuales.

Hay operaciones entre la empresa y un accionista que responden a necesidades de la operación, y deben continuar realizándose, preparando la documentación requerida como respaldo. Entre estas pueden estar el pago de rentas, si el accionista es propietario de los bienes; de regalías en caso de que la empresa utilice intangibles que son propiedad del intangible, y otros. Sin embargo, cuando las operaciones están asociadas a pagos no vinculados a la operación de la empresa, lo más adecuado en cancelarlas.

En las operaciones asociadas al desempeño de la renta, es necesario demostrar que la transacción ha sido realizada en condiciones equivalentes a las que cualquier par de agentes independientes acordarían. Por ejemplo, si un accionista cobra renta a la empresa por el uso de un inmueble, debe demostrar que la renta que paga la empresa se encuentra dentro del rango de mercado, para evitar que, si la renta se encuentra por encima del rango, la autoridad considere la diferencia (a veces el total) como un dividendo por el cual no se ha pagado el impuesto correspondiente.

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